Procesos Administrativos antes que Procesos Judiciales, en casos de Acoso Escolar

En anteriores artículos sobre el tema del acoso escolar, he aplaudido la iniciativa del Ministerio Público dirigido por el Fiscal General Tared Williams Saad, por la decidida atención a los casos de Acoso Escolar que se han producido durante las últimas semanas, en algunas regiones del país.

También he expresado mi desacuerdo sobre la manera como se han desplegado los casos públicamente a través de videos, convertidos en videometraje, los cuales, manejados de forma indiscriminada e identificando a los adolescentes presuntamente involucrados, han violado artículos fundamentales tales como, los artículos 8 y 65, entre otros, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA) acción que atenta nuestra Constitución, Código Civil, así como otras referidas a los Derechos Humanos.

Artículo 8: El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 65 : Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar...

Cómo Orientadora y miembro de una comunidad, este hecho violatorio de la Ley, me parece muy grave para la seguridad y estabilidad psicosocial de los involucrados, en especial los señalados como victimarios; por otro lado, el tratamiento aplicado ha generado confusión general, no deseada, si queremos defender lo previsto en nuestra Constitución y en el marco legal establecido, para el logro de la paz y seguridad ciudadana, sobre todo, entre la población de niños y adolescentes.

Deseo hacer énfasis, que no estoy de acuerdo igualmente con conductas que no acaten la norma y estoy en conocimiento que de acuerdo a la LOPNNA, en su artículo 526 se determino a partir del 2015, que la responsabilidad penal está establecida entre 14 años y menos de 18 años de edad al momento de cometer el delito.

Teniendo claro lo anterior, debemos evitar que en la cotidianidad se facilite, algo así, como la "Cacería de brujas" lo que me recuerda a un juego psicológico propuesto por el Análisis Transaccional

denominado "Ahora te agarré desgraciado".

Tengamos presente, que ésta intención, no siempre es consciente del interés oculto que pueda solapar, me refiero a esperar y quizás a veces provocar una respuesta en el otro, para capturar una imágen y hacerlas públicas de manera indiscriminada; ésto puede ser perfil de futuras capturas de videos que se desplieguen.

Estoy de acuerdo, en que

los desvíos a la norma, se atiendan conforme a la Ley y siguiendo los procedimientos que la misma ha establecido, sobre todo cuando se trate de Niños, Niñas y Adolescentes.

En el tratamiento de Niños, Niñas o Adolescentes, señalados en el ámbito escolar como autores de acoso y no acatan las medidas de convivencia, el paso a seguir, partiendo del supuesto que no son delincuentes, será iniciar el proceso administrativo a través del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes (CPNNA) así se encuentren en el rango de los 14 a los 18 años, hasta tanto se cubran las investigaciones pertinentes.

La anterior idea la expongo, porque se trata de una población cautiva, es decir, los involucrados están registrados en la institución, son de alguna manera conocidos por la comunidad escolar y están rodeados por esa comunidad, quienes tienen sus observaciones acerca del comportamiento de los involucrados, quiero decir, conocen sus historias.

No solo una escena, quizás hasta provocada para tomar el video, puede ser la prueba crucial para imputar, esto es lo que a la población común y me incluyo, ha llegado a manera de información; no lo llamemos entonces Acoso o Bullying, porque se hace confuso.

Hasta el momento entendemos el concepto de acoso como la persecusión, el hostigamiento persistente, consecutivo, es decir, se da en un tiempo, no en un momento.

Ese tiempo es el crucial, es el que nos da la oportunidad de intervenir "a tiempo" a cualquier miembro de esa comunidad que rodea a los involucrados, comenzando por la familia, los padres de ambos, los directores, los docentes, los obreros, o sea, les da tiempo de prevenir situaciones que si no se atienden, conducen a un Proceso Judicial; la corresponsabilidad es determinante en el avance a mayores o en la detención a tiempo de un posible delito.

Leyendo la LOPNNA (creada en 1998, con dos modificaciones en 2007 y 2015) me doy cuenta que se plantean tres dimensiones o ámbitos de trabajo conducentes a procesos de atención; un primer nivel de prevención, un segundo de mediación y el último de intervención judicial:

1- Dimensión de convivencia y prevención, involucra:

- Padres, Familia.

- Escuela, Comunidad Educativa.

- Servicio de Orientación

- Contexto, Comunidad General.

En esta dimensión, se captan posibles situaciones de acoso, se aplican medidas de convivencia, dónde el profesional de Orientación es clave.

2- Dimensión de Protección: al no acatar las medidas de convivencia en el contexto de la Escuela y/o comunidad, el caso es referido al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes (CPNNA) en esta dimensión, se sigue el siguiente procedimiento, lo presento de manera muy resumido, esquemático:

 

2.1- Luego de ser atendido por el Orientador y el equipo profesional del servicio y de no dar resultados exitosos la aplicación de medidas de convivencia, el caso sera referido hacia el CPNNA.

2.2. Referido el caso al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente (CPNNA) se inicia un Proceso Administrativo, se citan a las partes involucradas, se establecen una serie de acuerdos según el caso, de no asistir, se cursa una nueva citación o se envía a un funcionario a buscarlo, depende la urgencia y la tipificación del caso. Se aplican medidas de protección, según el caso.

2.3. Sí hay inclumplimiento de las medidas y/o el caso lo requiere, se impulsa el proceso hacia la Fiscalía de Protección del Niño, Niña y Adolescente y se da inicio a un Proceso judicial.

3- Dimensión Judicial:

3.1- Los involucrados son citados a la Fiscalía competente, se toman las declaraciones, se levantan las actas necesarias. Si es necesario, se remitiran a la medicatura forense

3.2- Comienza la investigación, se libran las notificaciones correspondientes

3.3- El Fiscal, imputa al agraviante y presenta un acto conclusivo al juez de control para su juzgamiento.

✓Estos procesos deben tenerlos muy presentes toda la Comunidad Educativa.

✓Importantísimo atender estos casos con la mayor inmediatez, ya que Todos somos responsables ante cualquier desenlace no favorable, si no actuamos a tiempo.

✓En su mayoría, los casos si se atienden a tiempo, podrían cerrarse en la dimensión 1 de atención, muy pocos pasarían a la dimensión 2 y casi ninguno a la dimensión 3.

 

Revisamos el artículo 526A de la LOPNNA, referido a los Medios, en lo que al proceso judicial se refiere, vemos que establece que:

"El Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes para el logro de la protección integral y su incorporación progresiva a la ciudadanía, debe contar con los siguientes Medios:

a- Políticas, programas y medidas socio-educativas de atención e inclusión social, con la familia, escuela y el Poder Popular.

b- Órganos Administrativos y Judiciales.

c- Unidad de formación socio-educativas e integral para los y las Adolescentes con medidas no privativas de libertad.

d- Unidad de formación socio-educativas e integral para los y las Adolescentes con medidas privativas de libertad.

e- Personal especializado.

f- Recursos económicos."

Leído así, suena muy bien, pero sabemos que existen deficiencias en la operatividad de esos Medios, agravadas por la crisis que hemos vivido en el país, acentuado por la migración y la pandemia, igual, con los Medios que dan soporte a los Procesos Administrativos, en el ámbito de la mediación, los CPNNA, así como también los Servicios de Orientación en las instituciones educativas.

Por lo expuesto, se hace imprescindible:

✓ Se de al conocimiento público lo ocurrido antes y después de la escena capturada en un video y de esta manera, la comunidad en general pueda tener una información más completa del caso, lo que le facilitará obtener una comprensión amplia de la situación y de cómo se proceso, con lo que se minimiza la confusión y los errores de concepto.

✓Se fortalezcan las oficinas, los equipos humanos y materiales de los Servicios de Orientación en cada Institución Educativa; son las instancias más cercanas a la Comunidad Educativa.

✓Se fortalezcan las oficinas, los equipos humanos y materiales del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en cada Municipio del país, dado a que son las instancias más cercanas a las instituciones educativas y quienes son los entes competentes para cumplir con el Proceso Administrativo de atenció.

- Se controle de manera permanente la información que emana de los comunicadores y medios de comunicación social, entre ellos y muy especialmente las redes sociales, en cuanto a Niños, Niñas y Adolescentes se refiere.

No tenemos que indagar mucho para encontrar evidencias de deficiencia en las diferentes instancias de atención, las cuales deben tener máxima prioridad y su personal excelente sueldo, el cumplimiento de sus funciones a veces, se tornan riesgosas.

Lo mejor para TODOS: prevenir, conciliar y no llegar a procesos Judiciales.

Qué así sea.



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Ruth Cueto


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