La Defensoría del Pueblo y la Medida Humanitaria


La Medida Humanitaria es una institución contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal; es la libertad condicional del penado o penada, producto de enfermedad terminal o incurable, definida en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, copio textualmente, "Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena". La solicitud de libertad condicional sobre la base de la medida humanitaria, la puede solicitar el penado o penada, su Defensor Público o su Defensor Privado ante el Juez o Jueza de Ejecución, en caso de negativa, el penado o penada, el Defensor Público o el Defensor Privado le manifiestan lo acontecido al Defensor del Pueblo para que inste u ordene al Fiscal del Ministerio Público, que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar …ver artículo 281 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Defensor del Pueblo tiene que estar presente en cualquier proceso judicial, con el objeto de que no sean violados o menoscabados las garantías y derechos constitucionales de las partes involucradas en el proceso. El Fiscal del Ministerio Público no debe estar presente en un juicio de divorcio; en ese juicio no se ventila delito, a menos que esté mosca si uno de los cónyuge arranca a correr, recordemos que el Ministerio Público monopoliza la acción penal, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este proceso judicial, divorcio, el competente es el representante de la Defensoría del Pueblo, es su materia, es un acto civil. Otra vía para que no haya negativa por parte del Juez o Jueza de Ejecución, el solicitante, llámese penado o penada, Defensor Privado o Defensor Público, a la diligencia de solicitud de la libertad condicional le anexa «Jurisprudencias» de otros tribunales, en la cual ha sido decretada la libertad condicional por seborreas, juanetes, uñeros, gastritis, etc., que de paso, mejoran y no regresan.

El representante de la Defensoría del Pueblo puede pedirle al Juez o Jueza que decrete la Medida Humanitaria sin tardanza; el Defensor del Pueblo es el Policía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999. El legislador patrio del año 1999, le otorgó a la Defensoría del Pueblo la facultad de ordenarle al Ministerio Público que ejerza acciones en contra de los funcionarios violadores de los derechos y garantías constitucionales, ver numeral 4to. artículo 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vigente, del año 1999, con este mandato subordinó el Ministerio Público a la Defensoría del Pueblo.

Es necesario traer a colación los numerales Primero y Segundo del artículo 220 de la Constitución de la República de Venezuela del año 1961, derogada, transcribo textualmente, "Son atribuciones del Ministerio Público* … Primero: Velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales; Segundo: Velar por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia y porque en los Tribunales de la República se apliquen rectamente las leyes en los procesos penales y en los que estén interesados el orden público y las buenas costumbres;…" * En la Constitución de la República de Venezuela del año 1961, derogada, el Ministerio Público era la Defensoría del Pueblo,( desconozco las causas porque fue bautizada como Ministerio Público), actuaba de buena fe, no monopolizaba la acción penal.

Abogado Universidad Santa María
Pedro Luis Bastardo V.
C.I.V-3810771
pedroluisbastardo1979@gmail.com


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