La carta de Venecia

La conservación del patrimonio cultural podría expresarse en términos de protección y defensa del mismo, tal como está tipificado en la norma jurídica nacional patrimonial de Venezuela, la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, de 1993. En la Carta Magna de 1999, se establece: El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural tangible e intangible, … (CRBV, 1999. Art.98). Resulta interesante esas incompatibilidades que se suceden en la legislación cultural. La Ley de Patrimonio del 1993 produce una antinomia monumental en relación con la Constitución de 1961. Ésta se refiere a antigüedades y obras artísticas; mientras que la ley del 93 hace taxativa referencia al patrimonio cultural. La Constitución de 1999 se pone en sintonía con la Ley de Patrimonio de 1993. No obstante, esta norma patrimonial resulta necesario poner al día y hacerle los cambios justos y necesarios. Estamos ante una norma de 29 años de existencia, propia de la democracia formal y burguesa e inherente al centralismo. Definitivamente la tarea hay que hacerla. Sería lamentable pensar que la voluntad política anda extraviada.

Ahora bien, existen sendos marcos jurídicos que orientan la preservación de los bienes culturales, tangibles e intangibles, declarados patrimonio. Se trata del marco jurídico internacional, que está constituido por las Convenciones, las Recomendaciones, las Cartas Internacionales y las Declaratorias. En la anterior entrega abordamos la Carta de Atenas, de 1933, (Aporrea, 12/01/22). Esta misiva es también llamada: Carta Internacional sobre la Conservación del Patrimonio Artístico y Arqueológico. Sobre la misma volveremos. Resulta necesario su difusión, estudio permanente y manejo asertivo. Es ineludible socializar el conocimiento de estos instrumentos jurídicos internacionales patrimoniales.

El diagnóstico resulta acertado para su tiempo: El advenimiento de la era maquinista ha provocado inmensas perturbaciones en el comportamiento de los hombres, en su repartición sobre la tierra y en sus empresas. Movimiento irrefrenado de concentración de las ciudades a favor de las velocidades mecánicas, evolución brutal sin precedentes en la historia, y que es universal. El caos ha entrado en las ciudades. (Carta de Atenas,1933).

Las Cartas Internacionales vienen a ser tres: la Carta de Atenas, 1933; la Carta de Venecia, 1964 y la Declaración de México, 1975. Ahora resulta necesario hacer obligada referencia a la Carta de Venecia, también llamada Carta Internacional sobre la Conservación y Restauración de los Monumentos y de los Sitios. Aprobada en el marco del II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos.

La Carta de Venecia está constituida por 16 unidades normativas. Un punto de partida tiene relación con: Las obras monumentales de los pueblos, portadoras de un mensaje espiritual del pasado, representan en la vida actual el testimonio vivo de sus tradiciones seculares. La humanidad, que cada día toma conciencia de los valores humanos, las considera patrimonio común reconociéndose responsable de su salvaguardia frente a las generaciones futuras. Estima que es su deber transmitirlas en su completa autenticidad. (Carta de Venecia, 1964).

El articulado de la Carta de Venecia incluye una temática que abarca las definiciones, finalidad, conservación, restauración, ambientes monumentales, excavaciones, documentos y publicaciones. Cuando se aborda el tópico de las definiciones poder encontrar: La noción de monumento histórico comprende tanto la creación arquitectónica aislada, como el ambiente urbano o paisajístico que constituya el testimonio de una civilización particular, de una evolución significativa o de un acontecimiento histórico. Esta noción se aplica no sólo a las grandes obras, sino también a las obras modestas que con el tiempo hayan adquirido un significado cultural. (Carta de Venecia, 1964. Art. 1).

Esta contribución sobre las obras modestas viene a establecer un aporte importante por todo lo que puede significar los bienes culturales, tangibles e intangibles, de los estados, municipios y parroquias de Venezuela. Recordemos que la nación tiene 23 estados, 335 municipios y 1146 parroquias. Hipotéticamente, si se encontrara sólo un bien patrimonial en cada una de esas entidades se tendría la nada soslayable suma de 1504 bienes culturales patrimoniables. Otros aportes tienen relación con la conservación de los monumentos, lo cual impone, ante todo, un mantenimiento sistemático, (Carta de Venecia, 1964. Art. 4). De igual manera, la conservación de los monumentos es siempre favorecida por su utilización en funciones útiles a la sociedad, (Carta de Venecia, 1964. Art. 5). De la misma manera, la conservación de un monumento implica la modificación de sus condiciones ambientales. Cuando subsiste un ambiente tradicional, éste será conservado y por el contrario deberá rechazarse cualquier nueva construcción, (Venecia, 1964. Art. 6). En términos generales, la Carta de Venecia resulta absolutamente vigente. Quizás sea necesario promoverla, estudiarla, analizarla e incorporar a la normativa patrimonial de la nación. El marco jurídico patrimonial internacional suscrito por Venezuela se rige por el espíritu, propósito y razón de ser de la normativa fundamental número 23 de la Carta Magna de 1999. Que no se quede sola esa carta y que jamás sea desgraciada, a decir de la canción de Gualberto Ibarreto.

Es importante reiterar nuestra convicción de que el éxito de la Carta de Venecia deriva sobre todo del sustento que le dan los valores éticos, que se expresan en el impulso moral ligado a la memoria compartida, el carácter de patrimonio del género humano que se otorga a los monumentos históricos más allá de fronteras y soberanías nacionales, o la justicia entre generaciones, que nos obliga a velar por el futuro del patrimonio que recibimos, y por último el rechazo a la falsificación, la búsqueda de la verdad y de la autenticidad,(López Morales, 2016). Volveremos sobre el tema del patrimonio cultural, en general, y sobre el marco jurídico internacional y nacional, que oriente su conservación, en particular.



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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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