Parte 60

Para la AN. Artículos del 11 al 21 de la LO de Hidrocarburos


A la COMISIÓN DE ENERGÍA Y PETRÓLEO DE LA ASAMBLEA NACIONAL: Estimados Compatriotas, como les ofrecí, a continuación les presento mis comentarios sobre los Artículos 11 al 21 de la vigente Ley de Hidrocarburos, esperando les sean de utilidad.


LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS (La Vigente)
Capítulo II
De las Actividades Relativas a los Hidrocarburos


Artículo 11
Las refinerías a ser construidas deberán responder a un plan nacional para su instalación y operación y deberán estar vinculadas a proyectos determinados aprobados por el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo. Estas refinerías deberán estar dirigidas principalmente, a la modernización de los procesos a ser utilizados y a la obtención de combustibles limpios.

Mi Comentario: Como se ve, al final de este texto, esta Ley fue promulgada en el 2006 y han pasado 56 años y no se ha construido ninguna refinería. Ustedes deben responder a través de la interpelación de la Vicepresidencia de Refinación de PDVSA para que explique el porqué y, además, cuáles son sus planes en Refinación. Se aprovecha la oportunidad para invitar tanto a PDVSA como al Ministerio del Poder Popular de Petróleo para que formen parte del Grupo de Trabajo que, junto con miembros de la Asamblea Nacional, redactarán la Primera Ley sobre Refinación.

En la Nueva Ley sobre Refinación, que propongo, se debe desarrollar, en extenso, las actividades no solo de Refinación, sino, también, de Mejoramiento del Crudo Extrapesado de La Faja. La Nueva Ley pudiera llamarse “Ley de Refinación de Petróleos Pesados, Medianos y Livianos y el Mejoramiento de Petróleos Extrapesados de La Faja”
Donde dice Ministerio de Energía y Petróleo debe decir, en la nueva Ley, Ministerio del Poder Popular de Petróleo.

Artículo 12
Las empresas para ejercer las actividades de refinación de los hidrocarburos naturales, deberán obtener licencia del Ministerio de Energía y Petróleo, quien podrá otorgarla previa definición del correspondiente proyecto y conforme a lo establecido por esta Ley y su Reglamento. La cesión, traspaso o gravamen de las licencias deberá contar con la previa aprobación del Ministerio de Energía y Petróleo, sin la cual no surtirán efectos. En caso de traspasos forzosos por ejecución, el Estado podrá sustituir al ejecutante previo pago del monto de la ejecución.

Mi comentario: este artículo debe eliminarse de esta Ley y desarrollarse, en la Nueva Ley de Refinación, para tratar todos los asuntos de Refinación y Mejoramiento.

Como en este artículo se habla de las empresas que ejercerán la actividad de Refinación y Mejoramiento, recomiendo que en la Nueva Ley se incorpore el concepto de Empresa Mixta en la cual el Estado tendrá mayoría accionaria. Pónganse las pilas en el desarrollo de esta Nueva Ley.

Por supuesto queda eliminado el término Licencia.

Artículo 13
Para la obtención de la licencia a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:
1. Identificación de las empresas y sus representantes.
2. Descripción del proyecto, con indicación de la tecnología aplicable y del destino de los productos, así como de los recursos económicos aplicables al proyecto.
3. Duración de la empresa o del proyecto, la cual no será superior a veinticinco (25) años, prorrogables por un lapso a ser acordado no mayor de quince (15) años, si se han cumplido los requisitos del proyecto.
4. Indicación de las ventajas especiales que se ofrezcan a favor de la República.

Mi comentario: Este Artículo debe eliminarse de esta Ley y desarrollarse, en la Nueva Ley que propongo, para tratar todos los asuntos de Refinación y Mejoramiento.

Artículo 14
Quienes se dediquen en el país a las actividades de refinación de los hidrocarburos naturales, deberán inscribirse en el registro que al efecto llevará el Ministerio de Energía y Petróleo. Igualmente deberán asentarse en dicho registro, las cesiones, traspasos, gravámenes o ejecuciones de las licencias.

Mi comentario: este artículo debe eliminarse de esta Ley y desarrollarse, en la Nueva Ley que propongo, para tratar todos los asuntos de Refinación y Mejoramiento.

Artículo 15
En las licencias que se otorguen para las actividades relacionadas con la refinación de hidrocarburos naturales, deberán indicarse expresamente las disposiciones contenidas en el artículo 34, numeral 3, literales a y b de esta Ley, y de no aparecer expresamente, se tendrán como insertas en el texto de la licencia.

Mi comentario: este artículo debe eliminarse de esta Ley y desarrollarse, en la Nueva Ley que propongo, para tratar todos los asuntos de Refinación y Mejoramiento.

Artículo 16
La cesión, gravamen y ejecución de los derechos que otorgan las licencias para las actividades relacionadas con la refinación de hidrocarburos naturales, requerirán la autorización previa del Ministerio de Energía y Petróleo.

Mi comentario: este artículo debe eliminarse de esta Ley y desarrollarse, en la Nueva Ley que propongo, para tratar todos los asuntos de Refinación y Mejoramiento.

Artículo 17
Las licencias otorgadas conforme a esta Ley, serán revocables por el Ministerio de Energía y Petróleo, por la ocurrencia de causas de revocatoria establecidas en la propia licencia o por realizarse su cesión, gravamen o ejecución sin la autorización de dicho Ministerio.

Mi comentario: este artículo debe eliminarse de esta Ley y desarrollarse, en la Nueva Ley que propongo, para tratar todos los asuntos de Refinación y Mejoramiento.

Sección Quinta
De la participación del capital nacional y de la utilización de bienes y servicios nacionales

Artículo 18
El Ejecutivo Nacional adoptará medidas que propicien la formación de capital nacional para estimular la creación y consolidación de empresas operadoras, de servicios, de fabricación y suministro de bienes de origen nacional para las actividades previstas en esta Ley. En tal sentido, el Estado, los entes y las empresas a que se refiere esta Ley, deberán incorporar en sus procesos de contratación, la participación de empresas de capital nacional en condiciones tales que se asegure el uso óptimo y efectivo de bienes, servicios, recursos humanos y capital de origen venezolano.

Mi comentario: Evaluar experiencia pasada y aplicar los correctivos que haga falta y desarrollar un articulado en la Primera Ley sobre Refinación y Mejoramiento, que así lo obligue.

Como me dijeron, por ahí, si no está en la Ley, ni en su Reglamento, ni en el Acta Constitutiva, ni en el Contrato; entonces, no existe.

Sección Sexta
De las obligaciones derivadas de las actividades sobre hidrocarburos

Artículo 19
Las personas que realicen las actividades a las cuales se refiere esta Ley, deberán hacerlo en forma continua y eficiente, conforme a las normas aplicables y a las mejores prácticas científicas y técnicas disponibles sobre seguridad e higiene, protección ambiental y aprovechamiento y uso racional de los hidrocarburos, la conservación de la energía de los mismos y el máximo recobro final de los yacimientos.

Mi comentario: Como vemos en este artículo, al igual que, en muchos de los anteriores artículos, pareciera una Ley para aplicárselas a “caballeros”. En este artículo se llama a “Las personas que realicen las actividades…” Creo que hacerlo bien es el deber ser, pero el no cumplimiento, también, debe tener consecuencias. Este Artículo debe ser ampliado con las penalidades que apliquen por no cumplimiento. Para esto sirven las multas, paralización de actividades o cancelación de cualquier documento formal sobre la que se base la relación entre el Estado y entes públicos y privados. ¿O No?

Artículo 20
Las personas que realicen las actividades a las cuales se refiere esta Ley, están en la obligación de suministrar al Ejecutivo Nacional toda la información que éste requiera, relacionada con el ejercicio de dichas actividades. A tal fin aquéllas que realicen actividades primarias conjuntamente con actividades industriales y comerciales, deberán llevar y presentar por separado las cuentas relativas a tales actividades. El Ejecutivo Nacional guardará la confidencialidad de la información suministrada, cuando el interesado así lo solicite y sea procedente.

Mi comentario: Tres puntos sobre este Artículo: Uno, penalización sobre el incumplimiento de la entrega del material. Segundo, entrega al Ejecutivo Nacional: ¿A quién? ¿Al Presidente Maduro?; debe decir al Ente Regulador, en la actualidad al Ministerio del Poder Popular de Petróleo y este la pondrá a disposición de otros entes del Ejecutivo Nacional que así lo requieran. Tercero, aquí tienen que “abrir los ojos” y van a ser los primeros diputados que lo hagan en relación a la “confidencialidad de la información suministrada”, Yo lo llamo “SECRETO DE INFORMACIÓN”. Aquí veo una contradicción con la Ley: Si el Estado es el que controla, el que dirige, el que regula la Industria Petrolera, Gasífera, Petroquímica y Carbonífera como es que se va a dejar meter este “strike”. Creo que ningún ente, privado o público, puede pedirle al Estado que una información que es de su propiedad no esté disponible al público en general. Por algo, siempre se ha llamado la Caja Negra a toda información relacionada con la Industria Petrolera. Si quieren hagan la prueba de solicitar, por ejemplo, la actividad de perforación, completación, etc, de una determinada empresa mixta petrolera, incluso a PDVSA Petróleo, S.A. Con seguridad no la va a conseguir. Al permitir esa confidencialidad, se cede SOBERANÍA, ¿O No?

Es probable que alguien que me quiera contradecir pudiera argumentar que el Ministerio del Poder Popular de Petróleo edita el PODE, el cual tiene toda la información petrolera y gasífera. Eso es verdad. Pero oigan están Perla, el último PODE se publicó en el 2014. Pregunto de que sirve tener una información desactualizada nada más que en 7 años. Una guará diría un larense. Un zuliano diría algo así “verg..ción…a la verg …”. Repito, la información petrolera, gasífera, petroquímica y carbonífera actualizada al menos al año anterior al que se solicite, debe estar disponible a cualquier venezolano o extranjero y así debe contemplarse en la Nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos Líquidos. ¿Les parece? Si hay costos asociados por la búsqueda, almacenamiento y administración debe pagarse. También debe haber, de parte del solicitante de la información, el compromiso escrito, de que los resultados del análisis, que de la información se genere, tiene que ser suministrado al Ente Regulador. Si No hay ese compromiso, no se da ni se vende la información. ¿O NO?.

No estoy pidiendo nada que no se haga en el Mundo Petrolero. Pongo dos ejemplos: uno, cada mes sale el Reporte Mensual de la OPEP, el cual se publica, si no recuerdo mal, en la primera o la segunda semana del mes siguiente. Y dos, las transnacionales, las estadísticas de Shell, BP, etc, para el mes de enero de cada año se tienen las estadísticas del año inmediatamente anterior. ¿Entonces?

Artículo 21
Las personas que realicen las actividades de almacenamiento, transporte y distribución previstas en esta Ley, están obligadas a permitir el uso de sus instalaciones a otros almacenadores, transportistas o distribuidores, cuando dichas instalaciones tengan capacidad disponible para ello y así lo exija el interés público o social. Tal uso se realizará en las condiciones que las partes convengan. A falta de acuerdo, el Ministerio de Energía y Petróleo fijará las condiciones para la prestación del servicio.

Mi comentario: Otra Vez, cuando se dice “Las personas…” ¿Querrán decir Juan Pedro Luis, etc?. Hasta donde se, todas las relaciones de Terceros con el Estado, por decir, en las actividades primarias, se hacen con personas jurídicas de diferentes niveles (pequeñas, medianas o grandes) y así debe contemplarse en el Nuevo Artículo.

Si bien es cierto que como un “gesto de buena voluntad “suena muy bien; o sea, de pana, Ustedes creen que una empresa mixta (privada) pondrá a disposición de terceros sus instalaciones cuando se tenga capacidad disponible.

No Compatriotas Diputados, lo que dice la realidad es que cuando al MPPP se le presenta un proyecto para producir, por ejemplo, 120.000 barriles de petróleo por día, en su descripción se detalla el número de pozos a perforan, el número de estaciones de flujo, los km de líneas de flujo con sus especificaciones, los km de oleoductos y diluenductos, la capacidad del mejorador para procesar los 120.000 barriles por día mas su diluyente, etc. Pero lo más importante es el costo del proyecto y sus fuentes de finaciamiento. Lo que quiero decir con esto es que ningún proyecto se sobre dimensiona pensando en compartir, con otros, su infraestructura. No se olviden los inversionistas no son ningunas “hermanitas de la caridad”. Hay que tomar en cuenta, que si la compartición referida, con otros, no está en el Contrato o en el Acta Constitutiva, no existe. Ni mucho menos obligar al inversionista, a menos que se esté dispuesto a confiscarlo, como se pudiera entender, en un caso extremo. ¿Está claro?

Edmundo.Salazar@Yandex.com y EdmundoSalazar@Gmail.com


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Edmundo Salazar

Experto en petróleo y gas

 edmundosalazar@gmail.com

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